Etiqueta: proyecto de ley

  • ¿Libre emisión del pensamiento o terrorismo?

    ¿Libre emisión del pensamiento o terrorismo?

    El año pasado escribí en este espacio sobre el proyecto de ley 5254, «Ley de ciberdelincuencia». Hoy deseo hablarles o más bien alertarlos, sobre el proyecto de ley 5239, «Ley contra actos terroristas». La cual pretende llamar terrorista a prácticamente cualquier ciudadano que haga ejercicio a su derecho a la libre emisión del pensamiento.

    En noviembre, cuando esta iniciativa fue presentada, una agrupación campesina se manifestó al respecto, porque dicha ley también llama terroristas a quienes bloquean las carreteras, pero el tema pasó prácticamente desapercibido por la población. Esta semana me hicieron llegar la iniciativa de ley, y es realmente preocupante.  Les copio de forma textual el artículo 24 del proyecto de ley, el subrayado es mío.

    «Articulo 24. Terrorismo cibernético o Ciberterrorismo. Comete este delito quien, con fines económicos, políticos, religiosos, ideológicos, militares, y/o cualquier otro utilice los medios de comunicación, informática, tecnologías de información, electrónica o similar con el objeto de generar, infundir temor, causar alarma, intimidar a la población, o compeler a un Estado o Gobierno u organismo nacional o internacional, causando con ello una violación a la libre voluntad de las personas, será sancionado con prisión de diez a quince años.

     Si con esta acción se intercepta, trasfiere, desvía, causa daño, inutiliza o destruye equipos, programas e información contenida en los mismos será sancionado con pena de prisión de quince a treinta años.

     En la misma forma será sancionado quien programe, distribuya, comercie o tenga en su poder programas encaminados producir los efectos a que se refiere el párrafo anterior.»

    La definición de ciberterrorismo según Wikipedia es la siguiente: «El ciberterrorismo o terrorismo electrónico es el uso de medio de tecnologías de información, comunicación, informática, electrónica o similar con el propósito de generar terror o miedo generalizado en una población, clase dirigente o gobierno, causando con ello una violación a la libre voluntad de las personas. Los fines pueden ser económicos, políticos, o religiosos principalmente».

    Como podrán ver nuestros legisladores, en su definición de «ciberterrorismo», no hicieron más que copiar, y medio editar la definición de Wikipedia. Sin embargo, según esta definición habría primero que definir lo que significa, «generar, infundir temor, causar alarma, intimidar a la población, o compeler a un Estado o Gobierno u organismo nacional o internacional». Ya que para mí esa definición es tan general, que podría convertirse en una herramienta contra la libre expresión del pensamiento. En este país, todos los días sale más de algún analista político a atemorizar a la población, con sus predicciones y análisis políticos, ¿Es eso un acto terrorista? ¡No! Simplemente el analista está ejerciendo su derecho a la libre expresión del pensamiento. ¿Son todos aquellos que critican al Congreso de la República, al MP o a la CICIG terroristas? ¡Por supuesto que no!

    Encontré esta otra definición de Teresa Gil, la cual me parece más acertada: «El ciberterrorismo es la ejecución de un ataque sorpresa por parte de un grupo (o persona) terrorista, extranjero subnacional, con objetivo político, utilizando tecnología informática e Internet para desactivar las infraestructuras electrónicas y físicas de una nación, provocando de este modo la pérdida de servicios críticos, como energía eléctrica, sistemas de emergencia telefónica, sistemas bancarios, Internet y otros muchos». Como podrán ver, hay un abismo entre ambas definiciones. Debemos estar vigilantes y atentos, ya que, si nos descuidamos, corremos el riesgo de convertirnos en terroristas por el simple hecho de opinar y disentir, si a alguien se le ocurre acusarnos de causar terror a los demás al ejercer nuestro derecho a la libre emisión del pensamiento.

    Este artículo de fue publicado originalmente en el diario El Siglo, el 2 de febrero de 2018. Puede ver el original acá.

  • ¿Ley bozal o de ciberdelincuencia?

    ¿Ley bozal o de ciberdelincuencia?

    En una República, es un deber ciudadano el permanecer alerta ante las posibles amenazas y por ello, me siento obligada a prevenirlos sobre la iniciativa de ley 5254 —Ley de ciberdelincuencia—, presentada por el diputado José Rodrigo Valladares Guillén y compañía. La iniciativa ya cuenta con un dictamen favorable, según lo informó el diputado Valladares Guillén el día martes, en su cuenta de Twitter.

    La ley de ciberdelincuencia tiene sus orígenes en el «Convenio de Budapest», o «Convenio sobre ciberdelincuencia», el cuál es el primer tratado internacional que estipula los delitos informáticos y de Internet. Busca que los países que se suscriban al tratado, aprueben legislaciones que tipifiquen estos delitos.  Guatemala solicitó su adhesión al convenio en abril del año 2016, habiendo recibido una respuesta favorable. Sin embargo, para poder suscribirse, Guatemala debe aprobar esta legislación.

    Ahora bien, una cosa es buscar la tipificación de delitos de Internet, como los relacionados a derechos de autor, pornografía infantil, seguridad de sistemas informáticos, protección de datos, delitos de odio, atentados contra la seguridad en la web, etc., y otra muy distinta, es querer limitar el derecho a la libre emisión del pensamiento y la privacidad de los ciudadanos.

    El artículo 14, pone en peligro el «hacking ético», dejándolo a merced de la ley, ya que debe pasar un proceso jurídico que puede poner en riesgo la protección de los sistemas. El hacking ético es aquel que realiza un experto certificado, quien pone a prueba un sistema con la intención de encontrar vulnerabilidades, y luego proponer soluciones para evitar que se ponga en riesgo a la empresa y la información privada de sus clientes. El problema es que tal artículo prohíbe la posesión de software para hacking específicamente, por lo que los expertos certificados que hacen uso del mismo, estarían violando la ley.

    La nueva legislación también menciona lo siguiente, que, curiosamente, no forma parte del Convenio de Budapest:

    «Artículo 18. Acoso por medios cibernéticos. Comete delito de acoso por medios cibernéticos a quien, de forma deliberada, sin autoridad o excediendo de la que posea, sin permiso o consentimiento legalmente reconocido, y de forma recurrente o repetitiva, acosare a una persona, mediante ataques personales o divulgación de información confidencial o falsa, por medio de sistemas informáticos o cualquier medio de comunicación electrónico y se le impondrá pena de prisión de uno a dos años y pena de multa de uno a doscientos salarios mínimos para actividades no agrícolas.»

    En pocas palabras, expresar su opinión puede ser considerado un delito, si de esa forma lo interpreta el ofendido. Imagínense si el ofendido es el presidente, un ministro o un diputado. ¡Nos estarían limitando el derecho a fiscalizar las actuaciones de nuestros gobernantes y representantes!

    El artículo 20, relativo al aseguramiento de datos, indica que, mediante la orden de una autoridad competente, una empresa o individuo debe de poner a disposición los datos requeridos. Me llama la atención que dice «autoridad competente» y no «juez», como lo indica el artículo 28. Lo que me hace suponer que cualquier burócrata que tenga competencia, podría arbitrariamente, solicitar esta información sin que medie la orden de un juez. Acá también debemos de tomar en cuenta que mucha de la información se almacena en servidores en EE. UU, lo que significa que para poder entregar esa información se deben accionar mecanismos internacionales para conseguirla y puede crear problemas de jurisdicción.

    En contraste, todos los avances en Internet se han logrado gracias a su carácter subversivo, que rompe paradigmas, y que muchas veces desafía la soberanía internacional.

    En resumen, los legisladores se están valiendo de una legislación que es necesaria implementar, para ponernos un bozal y privarnos de nuestro derecho a la libre expresión. ¿Lo vamos a permitir?

    Este artículo de fue publicado originalmente en el diario Siglo.21, el 15 de septiembre de 2017. Puede ver el original acá.